Puerta de la Fuerza

Fernán González dio a los repobladores de Sepúlveda el Fuero y les asignó un término municipal, el alfoz, el que ahora ha sobrevivido como Comunidad de Villa y Tierra. Sin embargo, el primer texto que tenemos es el que confirmó Alfonso VI, el Fuero Breve o Latino.

En la Alta Edad Media, Sepúlveda fue tierra de frontera. Los monarcas, para estimular la repoblación y defensa de zonas reconquistadas en donde se arriesgaba la vida, otorgaron a sus habitantes privilegios tan importantes y novedosas que, con el tiempo, llegaron a articular un modelo jurídico (los Fueros de Sepúlveda) y político-administrativo (el Concejo Extremadura), caracterizado por su alto nivel de autogestión.

El Fuero de Sepúlveda, concedido por Alfonso VI en 1076, fue el primer fuero de frontera en el que se plasmó un nuevo modelo repoblador. En él se ofrecen numerosos privilegios económicos, civiles, político-administrativos y penales, exenciones tributarias, etc. Con tal concesión se trataba de llamar a la reconquista y a la repoblación de las zonas fronterizas a todas aquellas personas sometidas a lazos de dependencia económica o personal señorial. Podemos señalar dos modelos administrativos de fueros municipales castellanos medievales: un primer modelo intervencionista y un segundo modelo auto-normativo, nacido en Sepúlveda y extendido en las tierras fronterizas de la Extremadura Castellana (en los extremos del Duero), caracterizado por la capacidad de autogobierno que se concede al Concejo, el cual nombraba anualmente a sus jueces y alcaldes. En este último modelo foral, el representante designado por el Rey o el Conde para defender sus intereses en la villa ve muy limitada su influencia en la vida municipal. Es decir, con el Fuero, el Rey renuncia a nombrar a la máxima autoridad de la villa, el juez, accediendo a que sea de elección popular anual por todos los habitantes del Concejo. También acepta que los demás cargos municipales sean designados de entre vecinos de la villa y no de fuera. El Fuero de Sepúlveda adquirió pronto fama por su contenido extraordinariamente privilegiado, llegando a extenderse hasta Uclés, Roa, Segura de León, Teruel, Santa María de Albarracín o Morella, entre otros.

El texto del Fuero Breve, también llamado Fuero Latino por estar escrito en esta lengua, contiene la confirmación que el 17 de noviembre de 1076 hicieron Alfonso VI, conocido como “El Bravo”, e Inés, su mujer, de unos privilegios que ya habían sido otorgados con anterioridad a la villa de Sepúlveda por los condes castellanos Fernán González (930-970), García Fernández (970-995) y Sancho García (995-1017) y por el rey Sancho III de Navarra, llamado “El Mayor” o “El Grande”, abuelo de Alfonso VI.

El Fuero Extenso, conocido también como Fuero Romanceado por encontrarse escrito en castellano antiguo, es de gran importancia también puesto que no se trata de una copia del anterior sino del documento original.

En la Castilla del alto Duero de los siglos XI y XII, en las ciudades de frontera, con un amplio territorio para poblar, como Sepúlveda, se crearon las Comunidades de Villa y Tierra. Su origen es la repoblación de los grandes concejos urbanos, quienes organizan concejos rurales, dependientes de ellos, para la regulación de los “comunes”, es decir, de pastos, montes, aguas, ganadería, etc. Sepúlveda se acogió a esta fórmula y creó la Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda. Sin embargo, no se conservan documentos que nos hablen de la creación o autorización para ello de la Comunidad de Villa y Tierra. Quizás no hubo una fecha concreta de creación, sino que se fue formando a lo largo de los años, aunque fue a finales del siglo XI, con la definitiva repoblación de Alfonso VI, cuando se debió formar de manera espontánea. La Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda está compuesta por la villa, cabeza de la Comunidad, y las poblaciones o Tierra, todas ellas bajo un régimen común, que ejerce su poder sobre el territorio y la población, y que se manifiesta a través del Concejo, como órgano de gobierno, y unas normas jurídicas. Durante la repoblación sepulvedana los términos se dividen en ochavos. Al frente de éstos había un funcionario, llamado ochavero, encargado de dirigir la repoblación y representante de sus aldeas frente a la villa.

La Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda sigue existiendo en la actualidad y administra y defiende su patrimonio, tanto urbano como rural. De igual forma administra los servicios comunes, como la traída de aguas, limpieza de los caminos, incendios, etc. En la actualidad lo componen seis ochavos, el de Sepúlveda, Cantalejo, Prádena, las Pedrizas y Valdenavares, de la Sierra y Castillejo y de Bercimuel.

 

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